martes, 13 de octubre de 2015

Código de Ética del Archivista

1- El archivista protegerá la integridad de los bienes documentales que custodia para que contribuyan  fiel testimonio del pasado.


- Velara por la legitimidad de los documentos.

- Proteger la integridad de los documentos

- Actuará siempre con objetividad e imparcialidad.

- Resistirá la presión   provenientes de cualquier fuerza  que intente manipular las evidencias, encubrir o distorsionar los hechos.



2.-  El archivista valorará , seleccionara y consevara el material de archivo en su contexto historico, legal, administrativo y documental, manteniendo el principio de procedencia de los documentos de archivo.
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-El archivista debe tener encuenta  la creación, coservacion, y difusión de los documentos.



3.- El archivista evitará realizar intervenciones que puedad afectar la autenticidad de los documentos  

 -El archivista garantizara el valor de los documentos.

-Toda selección se realizará utilizando métodos cuidadosos y de acuerdo con los metodos establecidos.

-El archivista informará al usuario los cambios temporales de ubicación de los documentos, en caso de estar restringida la consultas.
4.- El archivista  garantizará el continuo acceso y la legitimidad de los documentos. 

-El archivista seleccionara los documentos para ser conservados o destruidos.

- Cooperará con colegas y otras entidades judiciales en la persecución y aprehensión de personas sospechosas de hurtar documentos.


5.- El archivista registrará y justificará plenamente las acciones realizadas sobre el material  que tiene a su cargo.


-El  archivista realizara acciones favorables  para salvaguardar los documentos.

- El archivista garantizará que los procesos de producción de documentos y el empleo de sistemas se guien por los procedimientos adecuados para conservar el valor.



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6.-  El archivista promoverá el mayor acceso posible a los documentos y ofrecerá sus servicios a todos los usuarios de manera imparcial.

-No impondrá restrinciones insensatas que impidan el accesos a los documentos.
-Respondera objetivamente y con espiritu de colaboración a los requerimientos razonables  sobre los documentos que custodia y estimulará la mayor consulta de acuerdo con las politicas institucionales.



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7.- El archivista respetará tanto el acceso público como la privacidad de la documentación dentro del marco de la legislación vigente.


- El archivista protegerá el carácter privado de la documentación institucional y personal asi como la referida a la seguridad nacional sin recurrir a la destrucción de la información.

-Respetará la información de los individuos que ha producido los documentos o que son mencionados en ellos y en particular  de aquellas personas q no ha podido manifestar su opinión.
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8.- El archivista no deberá utilizar en beneficio propio o de terceros su posición especial y la confiaza que la comunidad ha depositado en él.

-El archivista se abstendrá de realizar acciones que vayan en detrimento de su integridad, objetividad e imparcialidad.

-Evitará realizar actividades que puedan crear en la opinión pública de la apariencia de un conflicto de intereses.

-No revelará ni hará uso de la información obtenida en su trabajo cuyo acceso restringido.


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9.-El archivista se esforsará por alcanzar la excelencia profecional mediante en el enriquesimiento sistemático y continuo de sus conocimientos y la difusión de los resultados de sus investigaciones y experiencias.


-El archivista hará todo lo posible para enriquecer su capacitación personal y su experiencia a contribuir el desarrollo de su profesión.

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 10.-El archivista trabajara conjuntamente con sus colegas así como con profesionales de otras disciplinas para promover la conservación y la utilización de la erencia documental del mundo.

-El archivista fortalecerá la cooperación y evitará conflictos con sus colegas cuando se presenten desacuerdos y estimulará la práctica de los valores éticos de su profesión.
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